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Créase el Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires Artículo 9 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Créase el Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires
Artículo 9.

Para acceder a los beneficios previstos en el Capítulo III de la presente Ley, las Bibliotecas deberán:

a) Contar con personería jurídica como asociaciones civiles sin fines de lucro.

b) Pertenecer al Sistema Provincial de Bibliotecas.

c) Organizar un servicio de préstamos de material bibliográfico y poseer un servicio de lectura en sala.

d) Estar habilitada al público no menos de treinta (30) horas semanales en horario a determinar según intereses zonales.

e) Enviar los datos bibliográficos y estadísticos que el Sistema Provincial de Bibliotecas le solicite.

f) Estar a cargo de un bibliotecario profesional. En su defecto, y comprobada la imposibilidad de cumplir tal requisito, podrá desempeñarse personal idóneo, el que tendrá un plazo de tres (3) años para realizar sus estudios de capacitación.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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