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Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad Nacional
Artículo 3.

Se denominará Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) aquél que tenga por objetivo brindar a sus miembros un trabajo especial que les permita adquirir y mantener las competencias para el ejercicio de un empleo de acuerdo a las demandas de los mercados laborales locales y sus posibilidades funcionales.

Los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) deberán promover para beneficio de sus trabajadores las siguientes acciones:

1. De promoción de la terminalidad educativa en el sistema educativo formal;

2. De entrenamiento para el empleo en actividades productivas o de servicio;

3. De formación y capacitación permanente de acuerdo a las necesidades de los mercados locales;

4. Toda actividad que tienda a mejorar su adaptación laboral, social y familiar;

5. Apoyo para la búsqueda laboral y asistencia para el empleo en:

a) Talleres Protegidos de Producción;

b) Grupos Laborales Protegidos;

c) Empresas públicas o privadas con empleo formal ordinario;

d) Empleo independiente;

e) Microemprendimientos.

6. Articulación con la Red de Servicios de Empleo, integrada por las oficinas de Empleo Municipales creadas mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 176 de fecha 14 de marzo de 2005, para facilitar inserciones laborales.
 



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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