Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad Nacional
Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad Nacional
- Artículo 1. Creación y objetivos
- Artículo 2. Modalidades del Empleo Protegido y Organismos Responsables
- Artículo 3. Se denominará Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) aquél que...
- Artículo 4. Se considerará Taller Protegido de Producción (TPP) aquél que desarrolle...
- Artículo 5. Se considerarán Grupos Laborales Protegidos (GLP) a las secciones o células...
- Artículo 6. Conforme lo determine la reglamentación, los Organismos Responsables de los...
- Artículo 7. Beneficiarios. Podrán incorporarse a las distintas modalidades del presente...
- Artículo 8. Previo al inicio de la relación con el Organismo Responsable de un Taller...
- Artículo 9. Personal de Apoyo
- Artículo 10. Caracterización y Requisitos
- Artículo 11. Obligaciones de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE)
- Artículo 12. Obligaciones de los Trabajadores con Discapacidad de los Talleres Protegidos...
- Artículo 13. Régimen de trabajo especial
- Artículo 14. Caracterización y Requisitos
- Artículo 15. Obligaciones de los Talleres Protegidos de Producción (TPP)
- Artículo 16. Caracterización y Requisitos
- Artículo 17. Creación
- Artículo 18. Exclusión
- Artículo 19. Prestaciones
- Artículo 20. Requisitos
- Artículo 21. Aportes y Contribuciones
- Artículo 22. Financiamiento
- Artículo 23. Compatibilidad
- Artículo 24. Sistema de Reciprocidad
- Artículo 25. Aplicación del Régimen General
- Artículo 26. Estímulos
- Artículo 27. La autoridad de aplicación deberá diligenciar la incorporación de las...
- Artículo 28. Infracciones y Penalidades
- Artículo 29. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de...
- Artículo 30. Comisión Permanente de Asesoramiento
- Artículo 31. Deducción Especial
- Artículo 32. Exención de Impuestos
- Artículo 33. Compras del Organismo Responsable
- Artículo 34. Operatoria Comercial. Organismos Responsables
- Artículo 35. Condonación de Deuda
- Artículo 36. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la...
- Artículo 37. Disposiciones Transitorias
- Artículo 38. Adhesiones
- Artículo 39. Vigencia y Derogación
- Artículo 40. A los efectos de la implementación inmediata del régimen establecido en la...
- Artículo 41. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
Otras regulaciones
Ley organica de la inspeccion general de justicia Fijación de un ciclo lectivo anual mínimo para establecimientos educativos de todo el país Ley de monotributo regimen simplificado para pequeños contribuyentes Ley de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida contra el Covid-19 Declaración de Interés Nacional la Red Mundial de Escuelas: Scholas OccurrentesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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