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Créase el Instituto Nacional de la Música Artículo 9 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Créase el Instituto Nacional de la Música Nacional
Artículo 9. Funciones del directorio

Son funciones del Directorio:

a) Elaborar el Estatuto y Reglamento Interno, que regulen el funcionamiento del INAMU, los que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación;

b) Elaborar un Plan Anual de Acción y Presupuesto General del INAMU, que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación;

c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Federal;

d) Convocar a sesiones al Comité Representativo;

e) Elegir y designar, de la terna de candidatos propuesta por el Comité Representativo, los coordinadores de las sedes regionales;

f) Gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo;

g) Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin;

h) Instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales;

i) Conformar una Fonoteca Nacional con el objeto de resguardar el patrimonio que conforman los diferentes estilos musicales del país e integrar la información con otros archivos musicales existentes;

j) Promover la música nacional en el exterior;

k) Crear, mantener y actualizar el Registro Unico de Músicos y Agrupaciones Musicales Nacionales;

l) Asesorar a otros organismos del Estado en asuntos en que se encuentre involucrada la actividad musical;

m) Elaborar un informe anual sobre la ejecución de la presente ley;

n) Implementar los mecanismos de control e imponer las multas y sanciones previstas en la presente ley;

o) Proponer a la Asamblea Federal la creación de sedes provinciales.
 



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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