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Carta Orgánica del Municipio La Merced Artículo 181 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Carta Orgánica del Municipio La Merced Salta
Artículo 181. Paisaje Natural. Flora y Fauna. Áreas Protegidas

El Municipio revalorizará el Patrimonio Natural local como bien social y trabajará en cogestión con la sociedad y otras jurisdicciones. Para tal fin:

1) En coordinación con organismos competentes relevará las especies locales de flora y fauna, su patrimonio forestal y de biodiversidad local instrumentando con arreglo a legislaciones vigentes la protección de las mismas mediante ordenanzas y difundiendo políticas de valorización.

2) Garantizará la protección y respeto de la fauna urbana.

3) Se promoverá la recuperación, protección, creación y articulación de los espacios verdes, el arbolado urbano, jardines particulares, vivero municipal y otras actividades públicas o privadas.

4) Reconocerá las áreas protegidas y las de reserva promoviendo la concientización e impulsando su preservación y conservación.

5) Apoyará el cultivo y la incorporación adecuada de especies autóctonas como también fomentará prácticas de floricultura y plantas ornamentales.

6) Será potestad del Municipio la intervención en parquizaciones, podas, extracciones y demás prácticas aplicadas en espacios públicos. Fomentará la forestación, reforestación y combatirá la proliferación de especies consideradas plagas resguardando la estabilidad ecológica.

Provincia de Salta Artículo 181 Carta Orgánica del Municipio La Merced
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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