Crean el Colegio de Licenciados y Técnicos de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional (Crean el Colegio de Licenciados y Técnicos de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional) Provincia de Entre Ríos
Crean el Colegio de Licenciados y Técnicos de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional Provincia de Entre Ríos
- CAPITULO I - CREACIÓN
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Profesionales Comprendidos
- Artículo 3. Requisitos para el ejercicio de la profesión
- CAPITULO II - MATRICULACIÓN
- Artículo 4. Ente Responsable
- Artículo 5. Matriculación. Requisitos
- Artículo 6. Impedimentos
- CAPITULO III - OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
- Artículo 7. Obligaciones
- Artículo 8. Derechos
- Artículo 9. Prohibiciones
- CAPITULO IV - FUNCIONES Y RECURSOS DEL COLEGIO
- Artículo 10. Funciones del Colegio
- Artículo 11. Recursos. Patrimonio
- CAPITULO V - ORGANOS
- Artículo 12. Órganos del Colegio
- CAPITULO VI - ASAMBLEA
- Artículo 13. Gobierno
- Artículo 14. Quórum y Presidencia
- Artículo 15. Asamblea General Ordinaria. Convocatoria
- Artículo 16. Funciones de la Asamblea
- Artículo 17. Periodicidad
- Artículo 18. Asamblea Extraordinaria. Oportunidad
- CAPITULO VII - CONSEJO DIRECTIVO
- Artículo 19. Constitución del Consejo Directivo
- Artículo 20. Quórum y Votaciones
- Artículo 21. Elección de sus miembros. Duración del mandato
- Artículo 22. Funciones del Consejo Directivo
- Artículo 23. Funciones del Presidente
- Artículo 24. Sustitución de Presidente
- Artículo 25. Funciones del Secretario
- Artículo 26. Funciones del Prosecretario
- Artículo 27. Funciones del Tesorero
- Artículo 28. Funciones del Protesorero
- Artículo 29. Funciones de los Vocales
- CAPITULO VIII - TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
- Artículo 30. Composición del Tribunal de Ética y Disciplina
- Artículo 31. Miembros del Tribunal de Ética y Disciplina
- Artículo 32. Poder Disciplinario
- Artículo 33. Excusación y recusación
- Artículo 34. Diligencias Probatorias
- CAPITULO IX - POTESTAD DISCIPLINARIA
- Artículo 35. Objeto y Causales
- Artículo 36. Sanciones disciplinarias. Graduación de las mismas
- Artículo 37. Inhabilitación
- Artículo 38. Actuación del Tribunal
- Artículo 39. Prescripción
- Artículo 40. Mayorías
- Artículo 41. Recursos
- CAPITULO X - COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
- Artículo 42. Elección y Composición de la Comisión Revisora de Cuentas
- Artículo 43. Deberes y Atribuciones
- CAPITULO XI - REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DEL COLEGIO
- Artículo 44. Causales de Remoción
- Artículo 45. Oportunidad de la Remoción
- CAPITULO XII - DISTRITOS DEL COLEGIO
- Artículo 46. Distritos del Colegio
- Artículo 47. Directorio Provincial
- Artículo 48. Reuniones del Directorio Provincial
- Artículo 49. Resoluciones del Directorio Provincial
- CAPITULO XIII - INTEGRACIÓN PARITARIA
- Artículo 50. Integración Paritaria de Organos y Listas
- CAPITULO XIV - PREVISIÓN SOCIAL
- Artículo 51. Ente Gestor. Afiliación. Prestaciones
- CAPITULO XV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 52. Comisión Normalizadora
- Artículo 53. Derechos y Obligaciones de sus Integrantes
- Artículo 54. Antigüedad
- Artículo 55. Transferencia de Profesionales al Colegio
- Artículo 56. Comuníquese, etcétera
Otras regulaciones
Autorización al Poder Ejecutivo a aceptar la donación de una fracción de terreno, efectuada por la Municipalidad de Gobernador Adhesión provincial al artículo 21° de la Ley Nacional Nº 27.349, de Apoyo al capital emprendedor Fiesta de la Tradición Se autoriza a transferir a título de donación, una ambulancia a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Maciá Acceso a la localidad de Ing. Miguel Sajaroff desde Ruta Nacional N° 130Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaración del día 15 de septiembre de cada año como Día Provincial de la Adopción Provincia de Entre Ríos Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 113. Reglas generales Régimen de protección y fomento de los sistemas socio-productivos de la Agricultura Familiar Provincia del Chubut Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 109. Rectificación Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 68.Publique la información de sí mismo
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