Código Procesal Laboral Artículo 68 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 68.
Las únicas excepciones admisibles como previas son:
a) incompetencia;
b) falta de personería de las partes o de sus representantes por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente;
c) falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el Juez la considere en la sentencia definitiva;
d) litis pendencia;
e) cosa juzgada;
f) prescripción, siempre que no se requiera producción de pruebas.
Si se alegare la incompetencia fundándola en la inexistencia de la relación laboral, se resolverá al dictarse sentencia definitiva.
Provincia de Entre Ríos Artículo 68 Código Procesal del Trabajo
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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