Creación del Servicio de Mediación Familiar (Creación del Servicio de Mediación Familiar) Provincia del Neuquén
Creación del Servicio de Mediación Familiar Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Créase, en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, el...
- Artículo 2. El Servicio de Mediación Familiar está a cargo de un director/a con categoría...
- Artículo 3. El director es designado por concurso de oposición y antecedentes. El...
- Artículo 4. El cuerpo de mediadores está formado por mediadores especialistas en...
- Artículo 5. Los mediadores son designados por concurso de oposición y antecedentes,...
- Artículo 6. Sin perjuicio de los mediadores que sean designados por el Poder Judicial, el...
- Artículo 7. El proceso de mediación familiar se practica a los fines de realizar un...
- Artículo 8. El proceso de mediación familiar garantiza los principios de neutralidad,...
- Artículo 9. El proceso debe ser siempre coordinado por un mediador, el cual debe cumplir...
- Artículo 10. Impetrada la acción, el juez puede derivar el caso al Servicio de Mediación...
- Artículo 11. En ningún caso, el mediador puede llevar adelante o continuar una mediación...
- Artículo 12. En el proceso de mediación familiar, debe privilegiarse el interés superior...
- Artículo 13. Los encuentros tienen carácter reservado, los participantes deben guardar...
- Artículo 14. Los participantes deben, obligatoriamente, asistir a la reunión de mediación...
- Artículo 15. Cuando un participante, injustificadamente, no asista a la reunión de...
- Artículo 16. Cuando los participantes arriben a un acuerdo, éste deberá quedar plasmado...
- Artículo 17. Cuando no se arribe a un acuerdo, el mediador labrará un acta donde constará...
- Artículo 18. Cada participante es responsable del pago de honorarios a su abogado,...
- Artículo 19. El Servicio de Mediación Familiar debe comenzar a funcionar a los diez (10)...
- Artículo 20. El régimen de honorarios previsto en la presente Ley es aplicable al proceso...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Se crea el Registro Provincial de Investigaciones Científicas y Tecnológicas Creación del Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino Prórroga de la vigencia de la Ley 2789 Incorporación al portal Web, en forma legible y destacada, la leyenda Procedimientos de protección ambiental relativos a las actividades de quema, con el fin de prevenir incendiosMejores juristas
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 75. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 382. MEDIOS DE PRUEBA Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones Artículo 29. Código Procesal Penal Misiones Artículo 83. Abandono de la Acción Constitución Neuquén Artículo 290. Recursos propiosPublique la información de sí mismo
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