Código Procesal penal Artículo 83 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 83. Abandono de la Acción
El querellante particular puede desistir de su intervención en cualquier momento. La querella se considera abandonada cuando sin justa causa no concurre a:
a) prestar declaración testimonial o realizar cualquier medio de prueba para cuya práctica es necesaria su presencia;
b) formular requerimiento de elevación a juicio conforme al Artículo 361 del presente Código;
c) ofrecer pruebas de las que pretende valerse en el término de la citación a juicio; d) la audiencia de debate, o se aleja de ésta o no formula conclusiones.
En los casos de incomparecencia, la existencia de justa causa debe acreditarse antes de iniciar la audiencia o diligencia, salvo imposibilidad absoluta, en cuyo caso debe justificarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
Si se constituye conjuntamente el querellante particular como actor civil, y no concreta detalladamente los daños emergentes del delito cuya reparación pretende en la oportunidad prevista en el Artículo 362 del presente Código, se lo tiene por desistido de la demanda.
El desistimiento es declarado por el Juez, a pedido de parte, cuando el querellante particular pretenda ejercer su rol en algún acto procesal posterior.
El abandono de la acción penal por parte del querellante particular, importa el de la acción civil, cuando esta hubiere sido promovida en sede penal.
La imposición o exención de costas se resuelve conforme los principios que rigen la cuestión según el presente Código.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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