Creación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino Artículo 32 Nacional
Creación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino Nacional
Artículo 32.
Se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros a reasignar los créditos presupuestarios necesarios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, durante el primer año de vigencia.
A partir del segundo año de vigencia del presente régimen, el cupo fiscal total de los beneficios promocionales a ser asignados será fijado anualmente en la respectiva ley de presupuesto general de la administración nacional; en la que se deberá incluir, en caso de corresponder, los saldos de cupo fiscal asociados a proyectos pendientes de finalización, de acuerdo con el cronograma de desarrollo de la producción acordado entre los beneficiarios y la autoridad de aplicación.
Nacional Artículo 32 Creación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley de promocion de la industria del software Nacional Artículo 1. Declaración de zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva Nacional Artículo 1. Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 718. Sustanciación de cuestiones Ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa Nacional Artículo 22.Publique la información de sí mismo
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