Creación del Observatorio Provincial de Drogas (Creación del Observatorio Provincial de Drogas) Provincia de Tucumán
Creación del Observatorio Provincial de Drogas Provincia de Tucumán
- Artículo 1. Créase el Observatorio Provincial de Drogas, en el ámbito de la Secretaría...
- Artículo 2. Son funciones del Observatorio Provincial de Drogas, las siguientes: 1....
- Artículo 3. El Observatorio Provincial de Drogas, deberá confeccionar un Informe...
- Artículo 4. En base a las investigaciones estadísticas realizadas con rigor científico...
- Artículo 5. El Observatorio Provincial de Drogas Ilegales, estará a cargo de un...
- Artículo 6. Toda estructura administrativa, que se requiera para el funcionamiento del...
- Artículo 7. El Observatorio Provincial de Drogas tendrá dependencia funcional de la...
- Artículo 8. Todos los organismos pertenecientes a la Administración Pública Provincial o...
- Artículo 9. Todos los informes elaborados por el Observatorio Provincial de Drogas,...
- Artículo 10. Facúltase al Poder Ejecutivo, a efectuar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 11. La presente Ley deberá ser reglamentada en el término de 90 días a partir de...
- Artículo 12. Comuníquese
Otras regulaciones
Obligación de utilizar algunas frases al pie de los mensajes de correos electrónicos Se suspende hasta el 31 de Diciembre de 2021, los aumentos o actualizaciones de las tarifas eléctricas Ley Orgánica del Poder Judicial Regulación del turismo activo Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la ciudad de Alderetes, departamento Cruz AltaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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