Regulación del turismo activo (Regulación del turismo activo) Provincia de Tucumán
Regulación del turismo activo Provincia de Tucumán
- Artículo 1. La presente Ley establece el marco normativo para la regulación, control,...
- Artículo 2. Se considera "prestadores de Turismo Activo" a las personas físicas o...
- Artículo 3. Se consideran actividades de Turismo Activo a las siguientes, y a las que en...
- Artículo 4. Los interesados en prestar servicios de Turismo Activo deben solicitar su...
- Artículo 5. La Autoridad de Aplicación debe establecer los requisitos, condiciones y...
- Artículo 6. El prestador debe presentar ante la Autoridad de Aplicación, en forma previa...
- Artículo 7. Quien realice más de una actividad debe registrar cada una de ellas...
- Artículo 8. Los prestadores de servicios de Turismo Activo deben comunicar a la Autoridad...
- Artículo 9. En caso de que, por el riesgo o especialización inherente a una modalidad de...
- Artículo 10. Los prestadores pueden contratar servicios conexos para el desarrollo de su...
- Artículo 11. Los prestadores deben contar con seguros cuya póliza cubra los riesgos...
- Artículo 12. Cumplimentados todos los requisitos y el pago del correspondiente arancel...
- Artículo 13. El Ente Autárquico Tucumán Turismo es la Autoridad de Aplicación de la...
- Artículo 14. La Autoridad de Aplicación, en el marco de sus posibilidades operativas y...
- Artículo 15. Los prestadores de Turismo Activo registrado pueden: 1. Ser incluidos...
- Artículo 16. Los prestadores de Turismo Activo deben cumplir, en el desarrollo de su...
- Artículo 17. El plan de manejo referido en el Artículo 6° inc. 2), debe contener los...
- Artículo 18. Se consideran faltas o infracciones las conductas previstas en el Art. 39 de...
- Artículo 19. La infracción o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, da...
- Artículo 20. La reglamentación debe establecer la graduación de las sanciones,...
- Artículo 21. Cuando a prima facie resulte acreditado daño grave hacia el usuario del...
- Artículo 23. Las autoridades policiales y las autoridades municipales o comunales...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los treinta...
- Artículo 25. Los prestadores de servicios regulados por la presente Ley deben adecuarse...
- Artículo 26. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 27. Comuníquese.
Otras regulaciones
Se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación una fracción de los inmuebles ubicados en el departamento Burruyacú Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.678 Regula la creación, habilitación, funcionamiento y la supervisión de todas las instituciones de carácter educativo Declaración de Emergencia en la Atención Primaria y Preventiva de la Salud Mental, por el término de dos años Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.858Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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