Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela (Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela) Provincia del Chubut
Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela Provincia del Chubut
- Artículo 1. Adhiérese la Provincia de Chubut a las disposiciones de la Ley Nacional...
- Artículo 2. Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia...
- Artículo 3. Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las...
- Artículo 4. La Subsecretaría de Derechos Humanos o el organismo que la reemplace en el...
- Artículo 5. Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 2o, con...
- Artículo 6. La Subsecretaría de Derechos Humanos en coordinación con la Mesa de Enlace...
- Artículo 7. La capacitación de las máximas autoridades de los Poderes Ejecutivo,...
- Artículo 8. Invítase al Observatorio de Género y Derechos Humanos de la Universidad del...
- Artículo 9. El incumplimiento de la realización de la formación y capacitaciones...
- Artículo 10. Los gastos que demande la presente Ley se tomarán de los créditos que...
- Artículo 11. Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley. Cláusula Transitoria:...
- Artículo 12. Comuniques al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Establecen la gratuidad de ingreso a todas las áreas naturales protegidas, para alumnos, docentes Derechos de las personas y personas por nacer con cardiopatías congénitas Regulación de la actividad de los profesionales de la cosmetología Responsabilidad del Estado por los daños de su actividad Apruébase la Adenda al Convenio de Asistencia Crediticia aprobado por ley I N° 278Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Misiones Artículo 174. Código Procesal Penal Misiones Artículo 475. Dictamen Fiscal Constitución Misiones Artículo 65. Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos Artículo 28. Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 101.Publique la información de sí mismo
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