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Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Artículo 14 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Creación del Colegio de Trabajadores Sociale Entre Ríos
Artículo 14. Defensa de la matrícula

Todo graduado en Trabajo Social, o Servicio Social conforme títulos emitidos antes del cambio de denominación, deberá encontrarse matriculado en el Colegio de Trabajadores Sociales para ejercer su profesión. La omisión de la matriculación importará el ejercicio ilegal de la profesión con las consecuentes sanciones civiles y penales que dicho ejercicio importe. Las instituciones oficiales públicas, privadas o mixtas, como asimismo cualquiera de los tres poderes del Estado, que requieran profesionales que desempeñen funciones propias de la profesión Trabajo Social deberán cubrir los cargos respectivos con profesionales matriculados en el Colegio, en caso contrario serán corresponsables civil y penalmente del ejercicio ilegal de la profesión.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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