Creación del Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Entre Ríos (Creación del Colegio de Trabajadores Sociales) Provincia de Entre Ríos
Creación del Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Entre Ríos Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. Nombre, integración y ámbito de actuación
- Artículo 2. Domicilio
- Artículo 3. Fines y atribuciones
- Artículo 4. Inscripción de la matrícula
- Artículo 5. Requisitos para la inscripción
- Artículo 6. Trámite de la inscripción. Matrícula
- Artículo 7. Inhabilidad
- Artículo 8. Denegación de la inscripción
- Artículo 9. Recursos contra la denegatoria
- Artículo 10. Reinscripción
- Artículo 11. Derechos de los colegiados
- Artículo 12. Deberes de los colegiados
- Artículo 13. Compromiso público
- Artículo 14. Defensa de la matrícula
- Artículo 15. Propósitos
- Artículo 16. Incumbencias profesionales
- Artículo 17. En el marco de defensa, reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de...
- Artículo 18. Derechos de los profesionales
- Artículo 19. Obligaciones de los profesionales
- Artículo 20. Pericias: Aranceles y pautas para su regulación
- Artículo 21. El profesional que deba realizar una pericia podrá solicitar al juez...
- Artículo 22. Unidad arancelaria
- Artículo 23. En los juicios con cuantía económica los honorarios de los peritos...
- Artículo 24. Recursos
- Artículo 25. Forma de percepción de la cuota, tasas, multas y contribuciones
- Artículo 26. Órganos directivos
- Artículo 27. Carga pública
- Artículo 28. La asamblea Integración
- Artículo 29. Competencias
- Artículo 30. Funcionamiento
- Artículo 31. El Consejo Directivo Integración
- Artículo 32. Elección
- Artículo 33. Requisitos
- Artículo 34. Funcionamiento
- Artículo 35. Atribuciones del Presidente
- Artículo 36. Deberes y atribuciones del Consejo Directivo
- Artículo 37. La Mesa Ejecutiva Constitución
- Artículo 38. Funcionamiento
- Artículo 39. El Tribunal de Disciplina Constitución
- Artículo 40. Funcionamiento
- Artículo 41. Fiscalización
- Artículo 42. Causales
- Artículo 43. Sanciones disciplinarias
- Artículo 44. Prescripción
- Artículo 45. Rehabilitación
- Artículo 46. Los círculos departamentales
- Artículo 47. Norma transitoria
- Artículo 48. Derogación
- Artículo 49. Comuníquese, etcétera
Otras regulaciones
Excepción del pago a los adjudicatarios del Programa de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles establecidos en la Ordenanza N° 37.597 Incorporación al calendario escolar el día 11 de abril como fecha conmemorativa del fallecimiento del General Justo José de Urquiza Autorizan a transferir a título de donación inmuebles que se ubican en el Municipio de Paraná Se crean 120 cargos en la Policía de Entre Ríos en el Escalafón SeguridadMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 479. Interposición Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 57. Oportunidad y tipos Constitución Neuquén Artículo 69. Víctimas de delitos Regimen previsional de la provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 87. Reglas específicasPublique la información de sí mismo
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