Creación de un juzgado de Instrucción una fiscalia de Instrucción y una Defensoria ficial en la Ciudad de San Pedro y Modificatoria de la Ley IV - Nro. 15 (antes ley 1550/82) Ley Organica del Poder Judicial (Creación de un juzgado de Instrucción una fiscalia de Instrucción) Provincia de Misiones
Creación de un juzgado de Instrucción una fiscalia de Instrucción y una Defensoria ficial en la Ciudad de San Pedro y Modificatoria de la Ley IV - Nro. 15 (antes ley 1550/82) Ley Organica del Poder Judicial Provincia de Misiones
- Artículo 1. Créase un (1) Juzgado de Instrucción, en la Tercera Circunscripción Judicial...
- Artículo 2. Créase una (1) Fiscalía de Instrucción y una (1) Defensoría Oficial de...
- Artículo 3. El Juzgado de Instrucción ejerce jurisdicción territorial dentro de los...
- Artículo 4. El Superior Tribunal de Justicia debe efectuar las denominaciones...
- Artículo 5. Nota de Redacci¾n: Modifíca el Artículo 13 de la Ley IV -N.º 15...
- Artículo 6. Nota de Redacci¾n: Modifíca el Artículo 14 de la Ley IV -N.º 15...
- Artículo 7. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones, adecuaciones y...
- Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Declaración de Área Natural Protegida a los inmuebles lindantes Desafectase de su condición de Reserva Fiscal los inmuebles de propiedad de la Provincia y donanse con cargo a la Municipalidad de Posadas Ley para el cuidado de la salud mental durante el embarazo y el puerperio Declaración de Patrimonio Cultural, Ambiental y Turístico, a la Reserva Escolar Alberto Roth Protección medioambientalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 243. Capacidad de Atestiguar y Apreciación Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 40. Incorporación al Sistema Público Provincial de Salud (SPPS) como tratamiento las especialidades cuyo principio activo sea el cannabidiol Provincia del Neuquén Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 584. BASE. TASACION Constitución Neuquén Artículo 65. AprehensióPublique la información de sí mismo
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