Código Procesal penal Artículo 243 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 243. Capacidad de Atestiguar y Apreciación
Toda persona es capaz de atestiguar, incluso los empleados policiales con respecto a sus actuaciones, sin perjuicio de la facultad del Juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Provincia de Misiones Artículo 243 Código Procesal penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Incorporación al Sistema Público Provincial de Salud (SPPS) como tratamiento las especialidades cuyo principio activo sea el cannabidiol Provincia del Neuquén Constitución Neuquén Artículo 65. Aprehensió Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 40. Constitución Neuquén Artículo 8. Cláusula federal Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 584. BASE. TASACIONPublique la información de sí mismo
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