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Creación de la nueva Policía Judicial Artículo 19 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Creación de la nueva Policía Judicial Buenos Aires
Artículo 19. Funciones

1. Practicar los análisis e investigaciones técnicas y científicas que les ordenen los representantes del Ministerio Público Fiscal, de conformidad con las reglas del arte y el procedimiento legal aplicable, ejecutando y haciendo ejecutar las instrucciones que a ese fin les impartan sus superiores.

2. Elaborar propuestas para su constante desarrollo, capacitación y equipamiento.

El Procurador General podrá adecuar las funciones de esta Subdirección conforme a los requerimientos técnicos y científicos que demanden las investigaciones



Provincia de Buenos Aires Artículo 19 Creación de la nueva Policía Judicial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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