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Creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado Artículo 18 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado Nacional
Artículo 18.

El personal transferido mantiene los derechos laborales, económicos y de la seguridad social. A los efectos del cómputo de la antigüedad de los mismos, se tendrá en cuenta los años de servicios prestados en organismos del Gobierno nacional, provincial, municipal y organismos o entes públicos, incluso los servicios prestados ad honorem, debidamente certificados.

La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) garantiza el empleo a todos los trabajadores que, desde el inicio de sus actividades hasta la fecha de aplicación de la presente, desempeñen funciones en los servicios indicados en el artículo 2° y pasen a formar parte de la misma. Asimismo, se garantiza al personal referido en el presente artículo la prohibición del despido directo sin causa, por parte de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.).

Para el supuesto de producirse la disolución de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), los trabajadores pueden optar por permanecer en el ámbito donde continúen prestándose los servicios de navegación aérea o bien ser reincorporados a la Administración Pública Nacional. En tal caso los trabajadores que soliciten su reincorporación, deben ser reubicados en la Administración Pública Nacional en las condiciones reglamentarias que se establezcan.



Nacional Artículo 18 Creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.)
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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