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Creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado Artículo 32 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado Nacional
Artículo 32. ANEXO I

ANEXO I Permanecerán bajo jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA:

a) La prestación de la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), la Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM) y las funciones inherentes a las oficinas de reporte de los servicios de tránsito aéreo (ARO) y del servicio de información aeronáutica (AIS), en los siguientes aeródromos:

1. Aeródromo de Tandil 2. Aeródromo de "El Palomar".

3. Aeródromo de Reconquista 4. Aeródromo de Villa Reynolds 5. Aeródromo de Moreno 6. Aeródromo de Río Cuarto 7. Aeródromo de Termas de Río Hondo 8. Aeródromo de Río Gallegos 9. Aeródromo de Sauce Viejo b) DOS (2) posiciones para personal militar en todos los Centros de Control de Áreas (ACC) del país, a efectos de su capacitación y habilitación continua en el control del tránsito aéreo (ATC) y en tareas relacionadas con la defensa.

c) Los siguientes medios para la prestación de los servicios enunciados en los incisos anteriores:

1. Los VEINTIDOS (22) Radares Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) fabricados e instalados por INVAP S.E.

2. El equipamiento CNS que apoya los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos enunciados en el inciso a) del presente Anexo I (comunicaciones tierra-tierra y aire-tierra, radiodifusión, radionavegación, mensajería aeronáutica, y cualquier otro equipamiento de apoyo a dichos servicios en los aeródromos referidos).

(NOTA DE REDACCION: INCISO C) DEROGADO POR DNU 27/2018)



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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