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Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno Artículo 16 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos
Artículo 16.

Los organismos públicos centralizados o descentralizados de la Provincia y las municipalidades, deberán promover mediante acciones activas la inclusión a los tutelados y/o su grupo familiar en las políticas y programas de inclusión social y/o laboral provinciales. El Estado deberá garantizar un cupo minimo de empleos en obra pública o trabajo del Estado para las personas objetivo de la presente ley.

Que a estos efectos la Mesa Interdisciplinaria de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en conflicto con la Ley Penal elaborará las normativas complementarias que sean necesarias, las cuales pondrá a consideración de las autoridades competentes. A los efectos de facilitar la aplicación de estas acciones se podrá concretar acuerdos y convenios entre la Dirección del Patronato de Liberados y los municipios.



Provincia de Entre Ríos Artículo 16 Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la órbita de la Secretaria de Justicia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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