Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Ministerio de Gobierno y Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 26.047 (Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Minist) Provincia de Misiones
Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Ministerio de Gobierno y Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 26.047 Provincia de Misiones
- TITULO I DIRECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO
CAPITULO I GENERALIDADES - Artículo 1. Créase la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público,...
- Artículo 2. La Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público tiene a su...
- Artículo 3. La Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público puede, previa...
- CAPITULO II UNIFICACION DEL REGISTRO PUBLICO CON LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS
- Artículo 4. El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial deben adoptar las medidas conducentes...
- Artículo 5. Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer en la reglamentación todas las...
- TITULO II FUNCIONES
CAPITULO I FUNCIONES REGISTRALES - Artículo 6. En el ejercicio de sus funciones registrales la Dirección General de Personas...
- Artículo 7. El conocimiento y decisión de las oposiciones a las inscripciones que...
- Artículo 8. La Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público tiene, con...
- CAPITULO II FUNCIONES DE FISCALIZACION
- Artículo 9. Para el ejercicio de la función fiscalizadora la Dirección General de...
- Artículo 10. La Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público ejerce las...
- Artículo 11. La Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público tiene, con...
- CAPITULO III ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
- Artículo 12. La Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público tiene, con...
- CAPITULO IV COLEGIOS PROFESIONALES
- Artículo 13. Dentro de las funciones registrales de los Colegios Profesionales, la...
- CAPITULO V FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
- Artículo 14. En cumplimiento de sus funciones administrativas la Dirección General de...
- TITULO III SANCIONES
- Artículo 15. La Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público aplica...
- Artículo 16. Las sanciones para las sociedades por acciones y para las sociedades...
- Artículo 17. Las asociaciones civiles y fundaciones son pasibles de las siguientes...
- Artículo 18. El monto de la multa se gradúa de acuerdo con la gravedad del hecho, por la...
- Artículo 19. La resolución que disponga la aplicación de una sanción tiene fuerza...
- TITULO IV RECURSOS
- Artículo 20. Los funcionarios encargados pueden observar los actos y documentos que se le...
- Artículo 21. El recurso judicial debe interponerse, fundado y con firma de letrado, ante...
- Artículo 22. El recurso contra las resoluciones que impongan sanción de apercibimiento con...
- Artículo 23. Las peticiones formuladas a la Dirección General de Personas Jurídicas y...
- TITULO V REGIMEN DEL PERSONAL
- Artículo 24. La Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público, está a cargo...
- Artículo 25. Corresponde al Director General: 1)ejecutar los actos propios de la...
- Artículo 26. En caso de ausencia o impedimento temporario, el Director General debe ser...
- Artículo 27. El personal técnico de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro...
- Artículo 28. Se prohíbe al personal de la Dirección General de Personas Jurídicas y...
- TITULO VI DIGITALIZACION
- Artículo 29. El Ministerio de Gobierno debe gestionar la implementación de plataformas...
- Artículo 30. La reglamentación debe establecer un nuevo organigrama de misiones y funciones.
- TITULO VII ADHESION
- Artículo 31. Adhiérese la provincia de Misiones, a la Ley Nacional N.º 26.047, y a las...
- Artículo 32. Facúltase al Poder Ejecutivo para que celebre los convenios de colaboración...
- TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ADECUACIONES NORMATIVAS
- Artículo 33. Los trámites pendientes de resolución ante los juzgados provinciales deben...
- Artículo 34. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a disponer un reempadronamiento...
- Artículo 35. Abrógase la Ley I -N.° 12 (Antes Decreto-Ley 645/72).
- Artículo 36. Derógase el Capítulo II del Título XII y la frase: "un (1) Registro Públicode...
- Artículo 37. Nota de Redacción: Sustitúye el Artículo 47 de la Ley XXII -N.° 25 (Antes...
- Artículo 38. La Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público creada en la...
- Artículo 39. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Creación del Programa Parkinson Misiones con el objeto de conocer, cuantificar y establecer estrategias de abordaje y rehabilitación de la población que padece la enfermedad de Parkinson y trastornos afines Creación del Fondo Vial Provincial con el objeto de restaurar y conservar la Red Vial Terciaria Crease la figura de Promotoras de genero en el ambito del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud Instituye Capital Provincial y Sede Permanente de la Fiesta Provincial de las Olimpiadas Estudiantiles al Municipio de Eldorado Desafectación de Reserva Fiscal de inmuebles en el Municipio Los Helechos de propiedadMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 144. Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 150. Medidas protectorias y provisorias Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 125. CARGO Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 98. Transferencia a título gratuito a favor de la Universidad Nacional de La Plata el dominio de un Inmueble propiedad del Estado nacional Nacional Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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