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Creación de la defensoría del pueblo Artículo 13 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Creación de la defensoría del pueblo Nacional
Artículo 13. Adjuntos

A propuesta del Defensor del Pueblo la comisión bicameral prevista en el artículo 2, inciso a) debe designar dos adjuntos que auxiliarán a aquél en su tarea, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en los supuestos de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden que la comisión determine al designarlos. Para ser designado adjunto del Defensor del Pueblo son requisitos, además de los previstos en el artículo 4 de la presente ley: a) Ser abogado con ocho años en el ejercicio de la profesión como mínimo o tener una antiguedad computable, como mínimo, en cargos del Poder Judicial, Poder Legislativo, de la administración pública o de la docencia universitaria; b) Tener acreditada reconocida versación en derecho público. A los adjuntos les es de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 11 y 12 de la presente ley.

Perciben la remuneración que al efecto establezca el Congreso de la Nación por resolución conjunta de los Presidentes de ambas cámaras.



Nacional Artículo 13 Creación de la defensoría del pueblo
Artículo 1 ...11 12 13 13 bis 14 ...37

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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