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Código Tributario Artículo 18 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 18.

Están obligadas a pagar los impuestos, tasas, contribuciones y cánones en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes, en la forma y oportunidad que rijan para aquellos, o que expresamente se establezcan, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participen, por sus funciones públicas o por su oficio o profesión, en la formalización de actos u operaciones de este Código o Leyes Especiales consideren como hechos imponibles, o servicios retribuibles o beneficios que sean causa de contribuciones, y todos aquellos que este Código o Leyes Fiscales especiales designan como agentes de retención o recaudación.

La Dirección podrá imponer a determinados grupos o categorías de contribuyentes, la obligación de actuar como agentes de retención de determinados impuestos, sin perjuicio del que les correspondiera abonar por si mismos.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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