Creación de la Compañía de Seguros Generales de la provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima (Creación de la Compañía de Seguros Generales de la provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima) Provincia de Santa Cruz
Creación de la Compañía de Seguros Generales de la provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima Provincia de Santa Cruz
- Artículo 1. CRÉASE la "Compañía de Seguros Generales de la provincia de Santa Cruz...
- Artículo 2. ESTABLÉCESE que los derechos derivados de la titularidad de acciones de la...
- Artículo 3. AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones...
- Artículo 4. ESTABLÉCESE que se requerirá una ley sancionada por la Honorable Cámara de...
- Artículo 5. ESTABLÉCESE que la "Compañía de Seguros Generales de la provincia de Santa...
- Artículo 6. ESTABLÉCESE que la sociedad mantendrá con su personal una vinculación laboral...
- Artículo 7. El Poder Ejecutivo Provincial procederá a instrumentar los actos jurídicos...
- Artículo 8. INSTRÚYESE a la Escribanía Mayor de Gobierno de la provincia de Santa Cruz a...
- Artículo 9. Una vez constituida la "Compañía de Seguros Generales de la provincia...
- Artículo 10. ESTABLÉCESE que será obligatoria la contratación de pólizas de seguros con la...
- Artículo 11. MODIFÍCASE el Artículo 2 de la Ley 545, el que quedará redactado de la...
- Artículo 12. MODIFÍCASE el Artículo 5 inciso c) de la Ley 545 y modificatorias, el que...
- Artículo 13. MODIFÍCASE el Artículo 9 de la Ley 545, el que quedará redactado de la...
- Artículo 14. MODIFÍCASE el Artículo 10 de la Ley 545, el que quedará redactado de la...
- Artículo 15. MODIFÍCASE el Artículo 11 de la Ley 545 y modificatorias el que quedará...
- Artículo 16. MODIFÍCASE el Artículo 2 de la Ley 3304, el que quedará redactado de la...
- Artículo 17. INCORPÓRASE al Artículo 8 de la Ley 3304, el inciso i), con el siguiente...
- Artículo 18. INCORPÓRASE al Artículo 15 de la Ley 3304, el inciso ñ), con el siguiente...
- Artículo 19. APRUÉBASE el modelo de Acta Constitutiva y Estatuto Social de la Sociedad...
- Artículo 20. DERÓGANSE los Artículos 3, 4, 7 ter, 8 y 11 bis de la Ley 545 y sus...
Otras regulaciones
Régimen de implementación del Botón Antipánico Adhesion a ley nacional 24.449 - Ley de transito Adhesión provincial al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Aprobación activos financieros año 2011 Aprobación del Convenio Marco entre el Ministerio de Obras Públicas y la Provincia de Santa Cruz Plan Argentina Hace IMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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