Régimen de implementación del Botón Antipánico (Régimen de implementación del Botón Antipánico) Provincia de Santa Cruz
Régimen de implementación del Botón Antipánico Provincia de Santa Cruz
- Artículo 1. DISPÓNESE la implementación en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz del...
- Artículo 2. DEFÍNESE como Botón Anti Pánico, aquel dispositivo de localización y alerta...
- Artículo 3. Los jueces y autoridades por los cuales transite el proceso penal o civil...
- Artículo 4. El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación, la que...
- Artículo 5. La Provincia de Santa Cruz garantizará la entrega del dispositivo de alerta...
- Artículo 6. CRÉASE el registro de dispositivos de control y monitoreo el cual contendrá...
- Artículo 7. AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar en el presupuesto, las...
- Artículo 8. ESTABLÉCESE un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para la...
- Artículo 9. INVITASE a los Municipios a adherir a la presente.
- Artículo 10. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y,...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios