Creación de la Comisión Provincial para la Prevención e Intervención en el Abuso Sexual Infantil (Creación de la Comisión Provincial para la Prevención e Intervención en el Abuso Sexual Infantil) Provincia de Tucumán
Creación de la Comisión Provincial para la Prevención e Intervención en el Abuso Sexual Infantil Provincia de Tucumán
- Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto prevenir el Abuso Sexual Infantil (ASI) y...
- Artículo 2. Créase la Comisión Provincial para la Prevención e Intervención en el Abuso...
- Artículo 3. Créase un registro de organizaciones no gubernamentales con personería...
- Artículo 4. Serán funciones de la Comisión Provincial para la Prevención e Intervención...
- Artículo 5. Establécese la capacitación obligatoria y periódica a los agentes...
- Artículo 6. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Estado de...
- Artículo 7. Se establece como Anexo de la presente Ley el Protocolo Interinstitucional...
- Artículo 8. Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las compensaciones de partidas que...
- Artículo 9. Comuníquese
Otras regulaciones
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble detallado en la Ley N° 8842 Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos Se aprueba en todos sus términos el Convenio para la distribución del fondo de compensación al transporte público de pasajeros Excepción al cumplimiento de las exigencias para la renovación de la concesión del Servicio Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la ciudad de Alderetes, departamento Cruz AltaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios