Cooparticipación provincial de impuestos a los municipios (Cooparticipación provincial de impuestos a los municipios) Provincia de Río Negro
Cooparticipación provincial de impuestos a los municipios Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Los embargos ordenados judicialmente sobre los fondos de coparticipación,...
- Artículo 2. Los jueces y tribunales colegiados deberán consignarlos en los respectivos...
- Artículo 3. Las medidas cautelares que se pretendan realizar sobre bienes muebles e...
- Artículo 4. En caso de embargos sucesivos sobre los fondos coparticipables, el monto...
- Artículo 5. La presente ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2015.
- Artículo 6. Quedan excluidos de los alcances de la presente Ley las resoluciones...
- Artículo 7. Créase en el ámbito de la Contaduría General de la Provincia el Registro de...
- Artículo 8. Todo embargo que afecte recursos municipales deberá anotarse en el REJUM como...
- Artículo 9. El orden cronológico de inscripción de los embargos en el REJUM establece a...
- Artículo 10. Los municipios certificarán mensualmente ante el REJUM el monto ingresado al...
- Artículo 11. Los embargos que se traben sobre recursos municipales no podrán afectar los...
- Artículo 12. La Contaduría General de la Provincia será la administradora del REJUM y la...
Otras regulaciones
Establece el día de la Bandera de Río Negro el 1º de Octubre de cada año Ley de tránsito. Uso de la vía pública Establece espacios Cardioseguros que deben contener Desfibriladores Externos Automáticos Regulación de la manipulación en el uso de tarjetas de crédito y débito Declara el año 2020 como Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del General Manuel BelgranoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 72. Reemplazo Constitución Entre Ríos Artículo 23. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 486. Indemnizació Código Fiscal Buenos Aires Artículo 254. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 133. Medios de NotificaciónPublique la información de sí mismo
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