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Constitución Artículo 135 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Constitución Santiago del Estero
Artículo 135. Pedidos de informes

La Legislatura podrá llamar al recinto a los ministros y secretarios del Poder Ejecutivo para pedir los informes y explicaciones que estime convenientes, previa comunicación de los puntos a informar o solicitarlos por escrito con las mismas indicaciones. En el primer caso fijará día y hora a esos efectos. Cuando se trate de informes por escrito establecerá el plazo para evacuarlos, el que no podrá ser menor a cinco días.

Todas las reparticiones públicas, autárquicas o no y las empresas prestatarias de servicios públicos, tienen la obligación de responder los informes que los legisladores soliciten.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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