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Constitución Artículo 180 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Constitución Santiago del Estero
Artículo 180. Incompatibilidades e inhabilidades

Los magistrados en actividad no podrán desempeñar otros cargos públicos. Prohíbase a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial llevar a cabo acto alguno que comprometa la imparcialidad y dignidad del cargo. Les está vedada toda actividad política, salvo la emisión del voto. El quebrantamiento de dicho principio constituirá caso flagrante de mal desempeño de sus funciones y causal de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.

Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial no podrán ejercer la profesión, el comercio o aceptar empleos, ni desempeñar la docencia, salvo la cátedra universitaria o las tareas de investigación y comisiones de carácter honorario, técnico y transitorio que les encomienden únicamente los poderes públicos. La defensa en juicio de derechos propios será permitida en las condiciones que prevea la legislación.

Asimismo no podrán ser investidos como magistrados:

1. Los destituidos de cargos públicos por juicio político o por sentencia del Jurado de Enjuiciamiento.

2. Los excluidos de la Legislatura por resolución de la misma.

3. Los exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal.

4. Los condenados por delitos dolosos, mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena a la fecha de la designación.

5. Los fallidos no rehabilitados hasta la fecha de su designación.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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