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Constitución Artículo 237 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Constitución Río Negro
Artículo 237. REGISTROS ELECTORALES EXTRANJEROS

Los registros electorales municipales están formados por:

1. Los ciudadanos domiciliados en el ejido que figuren inscriptos en los padrones provinciales o nacionales.

2. Los extranjeros mayores de edad que tengan tres años de residencia inmediata interrumpida en el municipio y que soliciten su inscripción en el padrón respectivo.

El extranjero pierde su calidad de elector en el mismo caso que los ciudadanos nacionales.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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