Constitución Artículo 21 Provincia de Río Negro
Constitución Río Negro
Artículo 21. INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y DOCUMENTOS PRIVADOS
El domicilio, los papeles y registros de datos privados, la correspondencia epistolar y las comunicaciones de cualquier índole son inviolables y sólo pueden ser allanados, intervenidos, interceptados o registrados en virtud de orden escrita de juezcompetente y siempre que mediare semiplena prueba o indicio grave dela existencia de hecho punible.El allanamiento de domicilio en horas de la noche es excepcional. Sólo puede disponerse por motivo fundado y realizarse con la presencia del juez, salvo imposibilidad justificada, en cuyo caso delegará la diligencia en otro funcionario judicial.
Toda prueba obtenida en violación a lo aquí dispuesto queda invalidada como tal.
Provincia de Río Negro Artículo 21 Constitución
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 244. Etapa preliminar Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 500. APLICACION A OTROS TITULOS EJECUTABLES Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 332. Postergación extraordinaria Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 324. Sentencia y Apelación Ley de proteccion de los datos personales Nacional Artículo 33. ProcedenciaPublique la información de sí mismo
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