Constitución Artículo 5 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 5. SOBERANIA DEL PUEBLO
El pueblo es el sujeto y el titular de la soberanía como único vehículo del poder y de la autoridad, pero solamente delibera y gobierna por medio de sus legitimos representantes, sin perjuicio de los mecanismos de democracia semidirecta previstos en esta Constitución. Por lo tanto, su voluntad libremente expresada tiene absoluta prevalencia, pudiendo reformar parcial o totalmente esta Constitución con miras al bien común y en la forma en que ella lo prescribe.
Provincia del Chubut Artículo 5 Constitución
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 53. Resolución de las excepciones Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 335. Requisitos de Admisión Código Procesal Penal Chubut Artículo 192. Forma de la declaración ante el juez o tribunal Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 233. Normas subsidiarias Ley de Procedimiento Laboral Neuquén Artículo 8.Publique la información de sí mismo
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