Constitución Artículo 284 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 284. Electores municipales
Serán electores en el orden municipal:a. Todos los argentinos inscriptos en el padrón provincial, con residencia efectiva dentro del ejido municipal;
b. Los extranjeros de uno u otro sexo mayores de dieciocho (18) años, con más de dos (2) años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción.
Provincia del Neuquén Artículo 284 Constitución
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Incorporan al Sistema de Salud de la Provincia de Buenos Aires la labor del Payaso de Hospital Provincia de Buenos Aires Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 79. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Provincia del Chubut Creación del Programa Provincial de Difusión de Normas de Tránsito y Buenas Prácticas de Manejo Provincia del Neuquén Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 6. Acción PúblicaPublique la información de sí mismo
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