Constitución Artículo 211 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 211. Acefalía
Si no existiera la posibilidad de reemplazo en las formas previstas, la Legislatura designará de su seno al gobernador provisorio, que tendrá las mismas obligaciones establecidas en el artículo anterior.
Provincia del Neuquén Artículo 211 Constitución
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaran Area Natural Protegida a la Reserva Natural Educativa Montecito de Lovera Provincia de Entre Ríos Mediación comunitaria. Resolución de conflictos Neuquén Artículo 3. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 734. CITACIONES. INVENTARIO Creación del Sistema Provincial de Casas-Refugio para Victimas de Violencia Familiar Provincia de Misiones Código Procesal Penal Río Negro Artículo 58. ABANDONO DE LA QUERELLAPublique la información de sí mismo
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