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Código Procesal Penal Artículo 58 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 58. ABANDONO DE LA QUERELLA

La querella se considerará abandonada en los siguientes casos:

a) En los delitos de acción privada:

1) Si el querellante no insta el procedimiento durante treinta (30) días.

2) Cuando el querellante no concurra a la audiencia de conciliación o de debate, si justa causa.

3) Si habiendo fallecido o incapacitado el querellante, quien esté autorizado para ello según la ley no concurra a proseguir el procedimiento, dentro de los sesenta (60) días siguientes de la muerte.

b) En los delitos de acción pública:

1) Cuando no presente acusación autónoma, sin perjuicio del texto del artículo 56, ni adhiera a la de Fiscalía.

2) Cuando no concurra a la audiencia de control de la acusación o de debate, o se aleje de éste, o no presente conclusiones sin justa causa.

3) Cuando fallecido o incapacitado el querellante, quien esté autorizado para ello según la ley no concurra a proseguir el procedimiento, dentro de los sesenta (60) días siguientes de la muerte.

En los casos de incomparecencia, la existencia de justa causa deberá acreditarse antes de iniciar la audiencia o diligencia.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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