Código Procesal Penal Artículo 231 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 231. SENTENCIA ABSOLUTORIA
La sentencia absolutoria podrá impugnarse únicamente por el fiscal y por la parte querellante que acusó, exclusivamente por los siguientes motivos:1) Arbitrariedad de la sentencia.
2) Apreciación absurda de las pruebas recibidas en el juicio.
3) También lo será por la defensa y el imputado absuelto si se impone una medida de seguridad en su perjuicio.
4) La inobservancia o errónea aplicación de la ley.
Provincia de Río Negro Artículo 231 Código Procesal Penal
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 168. Internación provisional Constitución Neuquén Artículo 98. Yacimientos gasíferos aislados Declaran de interés provincial la donación de plasma rico en anticuerpos a pacientes infectados de COVID-19, por parte de pacientes recuperados Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 474. Nuevo juicio Constitución Misiones Artículo 76.Publique la información de sí mismo
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