Constitución Artículo 95 Provincia de Misiones
Constitución Misiones
Artículo 95.
La Cámara podrá hacer concurrir al recinto de sesiones a los ministros del Poder Ejecutivo para pedirles los informes y explicaciones que estime convenientes, citándolos con tres días de anticipación por lo menos, salvo los casos de urgencia, comunicando en la citación los puntos sobre los cuales deberá informar. Podrá también la Cámara o sus Comisiones pedir al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial los datos e informes que estime necesarios y aquellos están obligados a darlos en el tiempo en que le sean solicitados.
Esta facultad podrá ejercerla también cuando se trate de sesiones de prórroga o extraordinarias.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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