Imprimir

Constitución Artículo 41 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Constitución Misiones
Artículo 41.

Las leyes que organicen y reglamenten la educación se sujetarán a los principios y reglas siguientes:

1) La educación primaria es común y obligatoria en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca.

En las escuelas, institutos u organismos del Estado es, además, gratuita e integral;

2) Será de caracteres fundamentalmente nacional y específicamente regional, y tendrá como finalidad capacitar para dar satisfacción a las necesidades individuales y colectivas de la vida real, orientándose a formar ciudadanos aptos para la vida democrática y para la convivencia humana con sentido de solidaridad social.

Juntamente con la enseñanza primara, secundaria y especial, se impartirán conocimientos prácticos, relacionados con los sistemas cooperativos, con las actividades agro-técnicas e industriales, según la preponderancia de las mismas en los respectivos lugares;

3) Podrá ser recibida en escuelas, fiscales o particulares, o en el hogar.

El Estado reconoce el derecho de todos a elegir libremente la escuela que corresponda a su ideal educativo. Cualquier persona o entidad podrá fundar y mantener establecimientos de enseñanza conforme a las leyes que reglamenten su funcionamiento;

4) La Provincia creará el seguro de enseñanza primaria, secundaria y universitaria, y asegurará una efectiva igualdad de oportunidades mediante el otorgamiento de becas y sistemas de créditos complementarios.



Provincia de Misiones Artículo 41 Constitución
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...179

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse