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Constitución Artículo 97 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Constitución La Pampa
Artículo 97.

Son atribuciones y deberes del Superior Tribunal de Justicia:

1) ejercer la jurisdicción originaria y de apelación para resolver cuestiones controvertidas por parte interesada, referentes a la inconstitucionalid de leyes, decretos , ordenanzas, edictos, reosluciones o reglamentos que estatuyan sobre materias regidas por esta Constitución;

2) ejercer jurisdiccón originaria y exclusiva en los siguientes casos :

a) en las causas que le furen sometidas sobre competencia y facultades entre los Poderes Públicos de la Provincia o entre Tribunales de Justicia;

b) en los conflictos de las municipalidades entre sí y entre éstas y los Poderes de la Provincia;

c) en los recursos d revisión, con sujeción expresa a la ley de la materia;

d) en los casos contencioso-administrativos, previa denegación o retardo de la autoridad competente y de acuerdo a la forma y plazo que determine la ley. En tales casos tendrá facultades para mandar cumplir directamente su sentencia por sus empleados. Si la autoridad administrativa no lo hiciera en el plazo fijado en la sentencia, los empleados comisionados para la ejecución de las decisiones del Superior Tribunal quedarán personalemnte obligados , siendo responsables de la falta de cumplimiento de las órdenes que se les impartan;

3) decidir el grado de apelación en las causas resueltas por los tribunales inferiores y en los demás casos establecidos en las leyes respectivas;

4) representar al Poder Judicial de la Provincia y ejercer la superintendencia general de la administración de justicia;

5) preparar anualmente su presupuesto de gastos e inversiones para su consideración por la Cámara de Diputados, informando al Poder Ejecutivo;

6) nombrar, suspender y rmover los empleados del Poder Judicial ;

7) dictar su reglamento interno y el de los tribunales inferiores;

8) evacur los informes requeridos por el Poder Ejecutivo o la Cámara de diputados;

9) enviar a la Cámara de Diputados proyectos de leyes relativos a la organización y procedimiento de la Justicia, organización y funcionamiento de lso servicios conexos o de asistencia judicial;

10) actuar como tribunal de casación de acuerdo con las leyes de procedimiento que sancione la Cámara de Diputados.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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