Constitución Artículo 6 Provincia de Entre Ríos
Constitución Entre Ríos
Artículo 6.
En ningún caso podrán las autoridades de la Provincia suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación, ni la efectividad de las garantías y derechos establecidos en ambas.La Constitución Nacional y esta Constitución no perderán su vigencia si se dejaren de observar por actos de fuerza o fueren suspendidas, abrogadas o derogadas por otro medio distinto de los que ellas disponen.
Queda garantizado el sistema democrático de gobierno. Cualquier acto de fuerza contrario a esta Constitución, a las instituciones por ella establecidas o al sistema republicano es insanablemente nulo.
Es condición de idoneidad para ocupar cualquier función de gobierno no haber desempeñado a partir del 24 de marzo de 1976 cargos de responsabilidad política en los regímenes de facto.
Los delitos que sean cometidos en el ejercicio de la función usurpada no podrán ser objeto de indulto o conmutación de pena.
Quienes hayan participado en delitos de lesa humanidad o incurran en su apología, serán inhabilitados a perpetuidad para ejercer la función pública.
Queda prohibida la institucionalización de secciones especiales en los cuerpos de seguridad destinadas a la represión o discriminación de carácter político.
El Estado garantiza el rescate de la memoria reciente.
Los habitantes de la Provincia tienen el derecho de resistencia legítima contra quienes ejecutaren los actos de fuerza aquí enunciados.
Provincia de Entre Ríos Artículo 6 Constitución
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 605. TRAMITE. SENTENCIA MONITORIA, OPOSICION A LA EJECUCION, CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Constitución Buenos Aires Artículo 206. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 128. Citación de otros Obligados Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 203. Reclamos y protestas Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 184. CUESTIONES ACCESORIASPublique la información de sí mismo
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