Código Procesal Penal Artículo 292 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 292. Comunicación. Víctima
El juez penal mandará notificar la acusación al imputado y a su defensor, con copia del escrito que la contenga, colocando los documentos y los medios de prueba materiales a su disposición en el tribunal para su consulta, por el plazo de cinco (5) días; hará saber a las partes y a la víctima, en su caso, el tribunal que interviene y su integración.
En el plazo indicado, el querellante podrá:
1) adherir a la acusación del fiscal; o 2) presentar una acusación autónoma, en cuyo caso deberá cumplir con todos los requisitos previstos para la acusación del fiscal.
3) en su caso, concretar la demanda civil.
Provincia del Chubut Artículo 292 Código Procesal Penal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 317. Responsabilidad por Incumplimiento Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 491. Justificación de la incomparecencia Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 112. Superintendencia Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 403. Quienes pueden ser citados Monumentos, Lugares y Patrimonio Histórico Provincial Río Negro Artículo 17.Publique la información de sí mismo
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