Constitución Artículo 216 Provincia de Entre Ríos
Constitución Entre Ríos
Artículo 216.
Está a cargo de un Defensor del Pueblo designado por ambas cámaras con el voto de al menos dos tercios de los miembros presentes en sesión especial convocada al efecto. Debe tener como mínimo treinta años de edad y las demás condiciones para ser diputado.Goza de iguales inmunidades, remuneración y prerrogativas que los diputados y le alcanzan las inhabilidades, incompatibilidades y causales de remoción establecidas para los jueces. Su mandato es de cinco años, pudiendo ser reelecto y sólo podrá ser removido por juicio político. Es asistido por defensores adjuntos cuyo número, ámbito de actuación y funciones específicas establecerá la ley.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de Diciembre de 2.025, el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N n° 2535 Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 681. Traslado. Informe sobre domicilio Código Fiscal Buenos Aires Artículo 94. Constitución Río Negro Artículo 194. COMISION DE TRANSACCIONES JUDICIALES - FUNCIONES Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 146.Publique la información de sí mismo
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