Constitución Artículo 215 Provincia de Entre Ríos
Constitución Entre Ríos
Artículo 215.
La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente. Su misión es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en el ordenamiento jurídico, frente a hechos, actos u omisiones de la administración pública y de prestadores de servicios públicos o privados contratados por el Estado.Tiene legitimación procesal activa y prelación en sus presentaciones administrativas y puede solicitar informes y formular requerimientos a las autoridades públicas y a los prestadores de servicios. Sus actuaciones serán gratuitas para quien las requiera.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 42. Validez de los actos practicados Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 707. CITACION Código Fiscal Neuquén Artículo 201. Precio pactado en especie Código Fiscal Entre Ríos Artículo 177. Constitución Chubut Artículo 91. RECURSOS NATURALES: RENTA Y DISTRIBUCIONPublique la información de sí mismo
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