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Constitución Artículo 133 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Constitución Entre Ríos
Artículo 133.

Ambas cámaras sólo se reunirán para el desempeño de las funciones siguientes:

1º. Apertura de las sesiones ordinarias.

2º. Recibir el juramento de ley del gobernador y vicegobernador de la Provincia.

3º. Tomar en consideración la renuncia de los mismos funcionarios.

4º. Declarar, con dos tercios de los votos presentes de cada cámara, los casos de impedimento del gobernador, vicegobernador o de la persona que ejerza el Poder Ejecutivo.

5º. Realizar la elección de gobernador y vicegobernador que prevé el artículo 159.

6º. Considerar el veto del Poder Ejecutivo en la forma prescripta por el artículo 129.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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