Código Procesal Civil y Comercial Artículo 289 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 289. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD - RECHAZO IN LIMINE
Sustanciado el recurso, el tribunal examinará sin más trámite:1. Si la sentencia es definitiva.
2. Si se lo ha interpuesto en término.
3. Si se han observado las demás prescripciones legales.
4. Si el recurso está debidamente fundado en alguna de las causales del artículo 286 y la cuestión fue planteada oportunamente.
Enseguida se limitará a dictar la resolución admitiendo o denegando el recurso. Esta resolución será fundada. Cuando se admita el recurso se expresará que concurren para hacerlo todas las circunstancias necesarias al respecto, las que se referirán; cuando se deniegue, se especificarán con precisión las circunstancias que falten.
El tribunal podrá expedirse sin sustanciar el recurso, en los supuestos de rechazo "in limine".
La notificación de la resolución que se dicte se hará personalmente o por cédula.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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