Constitución Artículo 61 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 61. LIBERTAD DE EXPRESION
La libertad de expresión por cualquier medio y sin censura previa e inclusive la de recibir o suministrar informa ciones e ideas, constituye un derecho asegurado a todos los habitan tes de la Provincia. Este derecho involucra el de obtener los elemen tos necesarios a su ejercicio y la facultad de responder o rectificar las referencias o informaciones erróneas susceptibles de afectar la la reputación personal, respuesta que deberá publicarse dentro del más breve plazo, gratuitamente, en igual forma y por el mismo medio en que se dieron las aludidas referencias o informaciones. El derecho de respuesta es acordado por vía judicial sumarísima. Queda garantizado el secreto profesional periodístico.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ratifica el Acuerdo Nación - Provincia suscripto el 18 de mayo de 2016, que dispone la devolución gradual de la detracción del 15 % de la masa de impuestos coparticipables Provincia de Río Negro Constitución Río Negro Artículo 167. DEFENSOR DEL PUEBLO Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Provincia de Entre Ríos Constitución Entre Ríos Artículo 265. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a transferir sin cargo a la Agrupación Mapuche Cayún, conformada por la totalidad de los miembros de la Agrupación Indígena Cayún, tierras ubicadas en jurisdicci...Publique la información de sí mismo
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