Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) Provincia de Entre Ríos
Régimen de Promoción de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Provincia de Entre Ríos
- CAPITULO I DE LA POLITICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
- Artículo 1. La Provincia de Entre Ríos promoverá y financiará actividades con base en la...
- Artículo 2. La política provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene como...
- CAPITULO II DEL SISTEMA PROVINCIAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo impulsará la estructuración de un Sistema Provincial de...
- Artículo 4. El Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación (SPCTI) de la...
- Artículo 5. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Ciencia y...
- Artículo 6. La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones: a) Promover...
- CAPÌTULO III CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL
- Artículo 7. Créase el Consejo Consultivo de Ciencia, Tecnología e Innovación de la...
- Artículo 8. El Consejo Consultivo será presidido por el titular de la autoridad de...
- Artículo 9. El Consejo Consultivo estará integrado por representantes del Poder...
- Artículo 10. El Consejo Consultivo propondrá su reglamento interno de funcionamiento, el...
- CAPITULO IV OBSEVATORIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
- Artículo 11. Créase el Observatorio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de...
- Artículo 12. El ObCTIER tendrá como finalidad integrar, registrar, sistematizar y producir...
- Artículo 13. Serán funciones del ObCTIER: a) Registrar, sistematizar y procesar...
- Artículo 14. El ObCTIER estará conformado por organismos, organizaciones e instituciones...
- CAPITULO V DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA PROVINCIAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
- Artículo 15. El instrumento de planificación estratégica de la autoridad de aplicación...
- Artículo 16. El Plan Operativo Anual deberá ponerse a consideración del Consejo...
- Artículo 17. A efectos de ejecutar el plan operativo anual, la autoridad de aplicación...
- Artículo 18. La autoridad de aplicación podrá generar programas especiales como...
- Artículo 19. La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos pertinentes para la...
- Artículo 20. En la aplicación de los planes anuales, la autoridad de aplicación podrá...
- CAPITULO VI FONDO PROVINCIAL DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA
- Artículo 21. Créase el Fondo Provincial de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de...
- Artículo 22. Los recursos que integren el fondo previsto en el artículo 21º, serán...
- Artículo 23. La autoridad de aplicación será la encargada de velar por la determinación y...
- Artículo 24. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de...
- Artículo 25. En la administración y disposición del FO.PRO.CYTER., se tendrán en cuenta...
- Artículo 26. El monto total del presupuesto anual del FO.PRO.CYTER., destinado a las...
- Artículo 27. Los beneficiarios podrán ser organismos oficiales, municipios e instituciones...
- Artículo 28. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones...
- Artículo 29. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta...
- Artículo 30. Comuníquese, etcétera.
Otras regulaciones
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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