Constitución Artículo 45 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 45. DEFENSA EN JUICIO
Todo imputado tiene derecho a la defensa técnica, aún a cargo del Estado, desde el primer acto de la persecución penal Los jueces son responsables de proveer lo necesario para la directa efectiva o insustituible intervención del defensor penal designado particular u oficial, en todos los actos fundamentales del proceso, que son nulos sin su presencia, especialmente la declaración del imputado. Cualquier menoscabo a la intervención efectiva del defensor constituye una lesión a la defensa en juicio. No se exige al abogado, en ningún caso ni por ninguna autoridad la violación del secreto profesional, incurren en causal de mal desempeño quienes contravienen esta disposición. Los defensores no pueden ser molestados ni interceptada su comunicación ni allanados sus domicilios o locales profesionales, con motivo de su ministerio. Como auxiliares de la justicia tienen la misma dignidad que los jueces. Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, ni contra su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano y parientes colatera les hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor o pupilo o persona con quien convive en aparente matrimonio
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 54. Reemplazo Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 405. QUIENES PUEDEN SER CITADOS Código Procesal Penal Chubut Artículo 189. Deber de abstención. Criterio judicial Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 631. Cumplimiento de la Sentencia Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 278. Medidas frente al IncumplimientoPublique la información de sí mismo
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