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Constitución Artículo 264 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Constitución Chubut
Artículo 264. REVOCATORIA DE MANDATOS

Con un mínimo del veinte por ciento del total del padrón electoral, puede solicitarse la remoción de los funcio narios electivos de la Provincia. La ley establece los casos y las condiciones requeridas para tal solicitud, debiendo contar para su aprobación con el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. Corresponde la revocatoria cuando la mayoría de los votos válidos emitidos así lo determine.

Provincia del Chubut Artículo 264 Constitución
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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